Las vacaciones pagadas son un derecho que crece con tu antigüedad. Desde la reforma conocida como “vacaciones dignas”, el primer año de trabajo ya da derecho a 12 días. Además de los días, la ley obliga a pagar una prima vacacional. Aquí tienes la tabla y la forma de calcular ambos conceptos.
Tabla de días de vacaciones por antigüedad
El artículo 76 de la LFT fija estos días para quienes tienen más de un año de servicio:
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
Después del quinto año, los días aumentan en dos cada cinco años de servicio. Un contrato o un acuerdo colectivo puede dar más días, pero nunca menos.
¿Qué es la prima vacacional?
Es un pago adicional que se hace por tus vacaciones. El artículo 80 de la LFT establece que debe ser, como mínimo, el 25% del salario que te corresponde durante los días de vacaciones.
Cómo se calcula
- Obtén tu salario diario (sueldo mensual ÷ 30).
- Multiplícalo por tus días de vacaciones: ese es el pago de las vacaciones.
- Multiplica ese pago por 0.25: ese es el monto mínimo de la prima vacacional.
Ejemplo
Sueldo mensual de $12,000 (salario diario de $400) y 2 años de servicio, que dan 14 días.
- Pago de vacaciones: 14 × $400 = $5,600.
- Prima vacacional (25%): 5,600 × 0.25 = $1,400.
¿Cuánto está exento de ISR?
La prima vacacional está exenta de ISR hasta 15 veces la UMA diaria. Con la UMA de 2026 ($117.31), el tope exento es 15 × 117.31 = $1,759.65. En el ejemplo, la prima de $1,400 queda completamente exenta.
Reglas para disfrutar las vacaciones
- Deben concederse dentro de los seis meses siguientes a que cumples el año de servicio (art. 81).
- Al menos 12 días de tus vacaciones deben disfrutarse de forma continua (art. 78).
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras sigue la relación laboral (art. 79). La compensación en efectivo solo procede al terminar el contrato, por la parte proporcional no disfrutada.
- El patrón debe entregar una constancia con tu antigüedad y las fechas en que te corresponde disfrutarlas (art. 81).
Vacaciones y finiquito
Si dejas el trabajo antes de cumplir el año, o con vacaciones sin tomar, te corresponde el pago de la parte proporcional de tus días y de la prima vacacional. Ese monto se incluye en tu finiquito, que puedes estimar con nuestra calculadora.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo si acabo de entrar?
Con la reforma vigente, el primer año da derecho a 12 días de vacaciones pagadas. Si todavía no cumples el año, el derecho se genera conforme avanza tu antigüedad y, si terminas la relación, se paga proporcional.
¿La prima vacacional se paga aunque no tome vacaciones?
La prima se paga junto con el disfrute de las vacaciones. Si la relación termina con vacaciones pendientes, se incluye la parte proporcional en el finiquito.
Aviso: esta guía es informativa. Revisa tu contrato, tu contrato colectivo si lo hay y los textos oficiales de la LFT para confirmar tus días exactos.