Los días de descanso obligatorio son fechas en las que las personas trabajadoras tienen derecho a descansar con goce de sueldo. Están en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Algunos se recorren a lunes (los "puentes"), otros caen siempre en su fecha. Aquí van los de 2026 y 2027.
Lista según la LFT
- 1 de enero.
- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero (Constitución).
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez).
- 1 de mayo.
- 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana).
- 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, para la jornada electoral.
Fechas en 2026 y 2027
| Día de descanso | 2026 | 2027 |
|---|---|---|
| Año Nuevo | jueves 1 de enero | viernes 1 de enero |
| Día de la Constitución | lunes 2 de febrero | lunes 1 de febrero |
| Natalicio de Benito Juárez | lunes 16 de marzo | lunes 15 de marzo |
| Día del Trabajo | viernes 1 de mayo | sábado 1 de mayo |
| Independencia | miércoles 16 de septiembre | jueves 16 de septiembre |
| Revolución Mexicana | lunes 16 de noviembre | lunes 15 de noviembre |
| Navidad | viernes 25 de diciembre | sábado 25 de diciembre |
Cuando la fecha cae en sábado o domingo, la LFT no la recorre automáticamente al viernes o al lunes: el descanso corresponde a esa fecha y, para quien labora de lunes a viernes, normalmente no hay día adicional. Revisa tu contrato o reglamento interior de trabajo.
¿Y el 1 de diciembre?
Es día de descanso obligatorio solo cada seis años, cuando cambia el titular del Poder Ejecutivo Federal. Ocurrió en 2024 y volverá en 2030, por lo que no aplica en 2026 ni en 2027.
Elecciones
Si hay elecciones federales o locales, el día de la jornada electoral también es de descanso obligatorio. En 2027 se tienen previstas elecciones federales de diputaciones en junio; confirma la fecha oficial en el calendario del Instituto Nacional Electoral (INE) y en los calendarios de tu estado.
Si trabajas en un día de descanso obligatorio
Según el artículo 75 de la LFT, si trabajas ese día te corresponde, además del salario del día de descanso, un pago doble. En total recibes el equivalente a tres veces tu salario diario.
Ejemplo resuelto
Salario diario de $400 y trabajas el 16 de septiembre.
Salario del día de descanso: $400. Pago doble por trabajar: 400 × 2 = $800. Total: $1,200 por ese día.
Qué hacer si te piden trabajar
- Revisa si tu contrato o tu actividad (hospitales, comercio, transporte, servicios) tiene reglas particulares para guardias.
- Pide que la guardia quede por escrito, con la fecha y el pago acordado.
- Verifica que tu recibo de nómina incluya el pago triple de ese día.
- Si no se paga, puedes pedir asesoría gratuita en la PROFEDET.
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones incluyen los días festivos?
No. Los días de descanso obligatorio no se descuentan de tus vacaciones. Consulta la tabla de días en la guía de vacaciones y prima vacacional.
¿Mi empresa puede cambiar el puente de lugar?
Los días oficiales son los que marca la LFT. Algunas empresas conceden descansos adicionales por política interna o contrato colectivo; son un beneficio extra, no sustituyen los de ley.
¿Qué pasa con el pago si trabajo por hora o por día?
Si tu pago es semanal, quincenal o mensual, el salario del día de descanso ya está incluido en tu sueldo. Por eso al trabajar ese día se suma el pago doble. Si cobras por día o por hora, pide a tu empresa que aclare cómo se paga ese día.
Aviso: esta guía es informativa. Las fechas se calcularon con las reglas del artículo 74 de la LFT; confirma el calendario oficial de tu empresa y de la STPS cada año.