Renunciar es un derecho: nadie puede obligarte a seguir trabajando para una empresa. Aun así, la forma en que dejas el empleo importa, porque lo que firmes puede afectar los pagos que te corresponden. Esta guía te ayuda a redactar la carta y a cuidar tus derechos.
¿Es obligatoria la carta de renuncia?
La Ley Federal del Trabajo no exige un formato especial, pero en la práctica la empresa la pide para dejar constancia de que la salida fue voluntaria. Conviene que sea por escrito, con fecha y firma, y que conserves una copia acusada de recibido.
¿Tengo que avisar con 15 días de anticipación?
La LFT no establece un plazo obligatorio de preaviso para renunciar. Algunos contratos o reglamentos internos sí lo piden. Revisa el tuyo; dar aviso con anticipación es una buena práctica y ayuda a salir en buenos términos, pero no es requisito legal para que la renuncia sea válida.
Qué debe incluir la carta
- Lugar y fecha.
- Nombre de la empresa o de la persona a quien va dirigida.
- Tu nombre completo y puesto.
- La declaración clara de que renuncias de manera voluntaria y la fecha en que dejarás de trabajar.
- Una línea en la que pides que se te entregue el finiquito con el desglose de los conceptos y la fecha de pago.
- Tu firma y, si es posible, firma o sello de recibido.
Modelo de carta de renuncia
Texto para adaptar
[Ciudad], a [fecha]
[Nombre de la persona o del área de Recursos Humanos]
[Nombre de la empresa]
Por medio de la presente, yo [tu nombre completo], con puesto de [puesto], comunico mi decisión de renunciar de manera voluntaria al empleo que desempeño, con efecto a partir del [fecha de último día].
Agradezco la oportunidad de trabajar en la empresa. Solicito que se me entregue mi finiquito con el desglose de los conceptos que lo integran (salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional proporcionales, y las demás prestaciones que me correspondan), así como la fecha y forma de pago.
Atentamente,
[firma]
[nombre completo]
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Qué te corresponde al renunciar
Al renunciar recibes tu finiquito, que incluye como mínimo:
- Los salarios devengados y no pagados.
- El aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año.
- Las vacaciones pendientes y su prima vacacional (25 % mínimo).
- Cualquier otra prestación pactada en tu contrato (bonos devengados, fondo de ahorro, etc.).
La prima de antigüedad de 12 días por año se paga al renunciar solo si tienes al menos 15 años de servicio (art. 162 LFT). La indemnización de tres meses y los 20 días por año no se pagan en una renuncia voluntaria: son propias del despido injustificado. Más detalle en nuestra guía de finiquito o liquidación y en la guía de prima de antigüedad.
Qué documentos no debes firmar
- Hojas en blanco o una carta de renuncia sin fecha. Es una práctica que se usa para simular una renuncia que no fue voluntaria.
- Un recibo de finiquito por una cantidad que no revisaste o sin desglose de conceptos.
- Documentos que digan que no se te debe nada si todavía no te pagan lo que te corresponde.
- Cualquier cláusula en la que "renuncies" a derechos laborales: las renuncias a derechos de las normas de trabajo no son válidas (art. 5, fracción XIII, LFT).
Si te piden renunciar
Si te presionan para renunciar a cambio de un pago menor al que corresponde a un despido, tienes derecho a no firmar y a pedir asesoría gratuita en la PROFEDET antes de decidir. Una renuncia obtenida mediante presión no es una renuncia voluntaria.
Pasos recomendados
- Revisa tu contrato por si pide aviso previo.
- Redacta la carta y guarda una copia firmada de recibido.
- Calcula tu finiquito con la calculadora de finiquito para tener una referencia.
- Revisa el recibo antes de firmar y pide el desglose por concepto.
- Conserva tus últimos recibos de nómina y tu constancia de semanas cotizadas del IMSS.
Preguntas frecuentes
¿En cuántos días me deben pagar el finiquito?
La LFT no fija un número exacto de días para el finiquito de una renuncia, pero debe pagarse sin demora y por escrito. Acuerda una fecha clara en el documento de entrega.
¿Pierdo mi aguinaldo si renuncio antes de diciembre?
No. Tienes derecho al aguinaldo proporcional a los días trabajados en el año, aunque ya no estés en la empresa al momento del pago general (art. 87 LFT).
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de una persona abogada. Si tienes dudas sobre un documento concreto, consulta a la PROFEDET o a un abogado laboral antes de firmar.